Canal de denuncias

Toda la información sobre el Canal de denuncias

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

 

Este Canal de Denuncias es el medio de información interna establecido por la Comunidad de Regantes Nuestra Señora La Carrodilla, en cumplimiento con la  Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción para facilitar a las personas que estén o hayan estado vinculadas con la entidad la comunicación de hechos o conductas que puedan suponer infracciones reguladas en esta ley de manera segura, confidencial y anónima.

A continuación se facilita toda la información del Canal para asegurar la correcta interposición de denuncia y conocer el estado de su tramitación en todo momento, hasta su resolución.

La Comunidad de Regantes Nuestra Señora La Carrodilla pone a disposición este Canal de Denuncias en cumplimiento con la Ley 2/2023, por lo que las denuncias a presentar deben tratar sobre actos o conductas, presentes o pasadas, relativas a los ámbitos de aplicación de esta ley. 

Es decir, el Canal de Denuncias está previsto para comunicar solo las siguientes acciones u omisiones recogidas en el artículo 2. Se trata de el siguiente tipo de infracciones:

a)    Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1º.    Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;

2º.    Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3º.    Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b)    Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

ATENCIÓN: Este Canal no es la vía adecuada para reclamaciones entre comuneros o para comunicar incumplimientos de las Ordenanzas de la entidad, para lo cual es preciso dirigir escrito formal al Presidente o a la Junta de Gobierno. Tampoco es la vía adecuada para comunicarse o accionar en relación a la protección de datos de la entidad. 

 

Marco normativo:

La Comunidad de Regantes Nuestra Señora La Carrodilla actuará conforme al Protocolo del Sistema Interno de Información o Canal de Denuncias de la Comunidad de Regantes, aprobado en la Junta de Gobierno de fecha ___ de 2025 (por aprobar), la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y la normativa en materia de protección de datos a nivel europeo y estatal y la normativa que sea aplicable a las gestiones que se deriven de las comunicaciones que, según el caso, tendrá material laboral, civil, penal o administrativa; y ello con el apoyo del gestor externo del Canal de Denuncias, que se rige por el mismo marco legal identificado.